Nueva Ley de Autónomos
A partir de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos cambió las reglas del juego para los trabajadores autónomos.
A continuación te detallamos los puntos más importantes que debes tener en cuenta.
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos:
- 12 meses cuota a 50 euros
- 6 meses con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros)
- 6 meses cuota de autónomos con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros)
- Se flexibilizan las condiciones de acceso: Se reduce el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco. Esto es si no se ha disfrutado previamente de bonificación o tres años si se ha disfrutado.
- Beneficios para autónomos que reemprenden una segunda vez: Siempre y cuando hayan transcurrido, al menos tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
- Beneficios para personas con situaciones excepcionales: Personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
- Tarifa plana para madres autónomas: Mujeres que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese.
2. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos
- Suministros domésticos: Los autónomos que trabajen desde casa. Siempre y cuando lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad.
- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
- Deberse al desarrollo de la actividad económica,
- Producirse en establecimientos de restauración y hostelería,
- Pagarse por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
3. Sistema de cotización en el RETA
- Pago por días reales de alta: Sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las
tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA. - Cuatro plazos para los cambios de cotización: Se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
- Límites al número de altas y bajas anuales Podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
4. Recargos por retrasos en la cuota de autónomos
Las penalizaciones se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
5. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad
Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la cotización
Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General.
7. Conciliación familiar
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: Los trabajadores que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
8. Medidas para favorecer la contratación.
Los Autónomos que contraten indefinidamente a familiares podrán obtener una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
9. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad. Eso supone recibir el 100% de la pensión.
10. Prevención de Riesgos laborales y salud laboral
- Reconocimiento de accidentes in itinere: Se considera accidente de trabajo al ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA.
Desde Pymes Asesorías estamos a tu servicio para cualquier duda sobre la nueva Ley de Autónomos.